Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13783-038-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-24

Carátula: BUSSO RICARDO MARIO / CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13783-038-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BUSSO RICARDO MARIO C/CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.13783-038-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.83VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - - Siendo de público y notorio conocimiento la amistad del dr. Luis María Escardó con el actor en esta causa, considero que corresponde hacer lugar al pedido de excusación formulado por el citado magistrado (fs. 81).

- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de excusación formulado por el citado magistrado (fs. 81).

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

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Poder Judicial de Río Negro