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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19144IV
Fecha: 2006-08-24
Carátula: ROMERO Carlos S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMERO CARLOS s/ SUCESION " (Expte. Nº 19.144-IV-84).-
A fs.44 se presenta la Sra. Noemí Romero por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la prescripción de la acción de regulación de honorarios del Dr. Miguel Parra Segura, toda vez que su actuación en autos ha cesado hace más de dos años, encontrándose ampliamente vencido el plazo previsto por el art.4032 del C.C. y no le han sido regulados los honorarios.-
A fs.46 se presenta la Caja Forense y solicita el rechazo de la prescripción por cuanto la ley 869 ha previsto la participación de dicho organismo en la percepción de la totalidad de la suma regulada en este tipo de proceso (art.19), razón por la cual se encuentra legitimado para interponer cualquier reclamo, incluso en la regulación de honorarios. Siendo de aplicación lo dispuesto por los arts.27 y 30 de dicha norma legal, resulta ser parte necesaria en todo trámite vinculado con la regulación de honorarios y no habiéndosele notificado la existencia de éste, no puede oponérsele ninguna prescripción de la acción de cobro de honorarios. Sumado a dichos argumentos expone que el inicio del plazo de prescripción contemplado por el art.4032 del C.C. de dos años, coincide con la cesación del mandato judicial o el patrocinio letrado, situación que no se da en autos. Asimismo este plazo debe comenzar una vez que se haya denunciado el acervo hereditario, pues de lo contrario existe una imposibilidad fáctica para su determinación. Cita jurisprudencia, y solicita el rechazo de la prescripción interpuesta.-
A fs.52 se presenta el Dr. Miguel Parra Segura y plantea la nulidad de la notificación por cuanto la copia de traslado no se encuentra firmada por la peticionante y la letrada no invoca el art.48 del C.P.C. Subsidiariamente contesta el traslado de la prescripción, y solicita su rechazo, por cuanto entiende que la peticionante hace una errónea interpretación del art.4032 del C.C. y desconoce la doctrina y jurisprudencia en el caso. Refiere que en ningún momento renunció al patrocinio de los herederos, ni éstos le comunicaron revocación de su asistencia letrada, interpretando que lo hace tácitamente la Sra. Noemi Romero en esta instancia al presentarse con nuevo patrocinante. Cita jurisprudencia y peticiona se designe perito inventariador y tasador de los bienes que componen el acervo hereditario.-
A fs.54 la Sra. Romero contesta el traslado de la nulidad y solicita su rechazo por cuanto interpreta que la norma que cita el nulidicente corresponde a los escritos que deben ser presentados en el expediente y no a las copias de traslado tal como lo establece el art.120 del C.P.C.; por otra parte, habiendo cumplido su fin la diligencia en cuestión entiende que si se decreta la nulidad lo seria por la nulidad misma, lo que no es procedente.-
A fs.55 se dictan autos para resolver.-
El primer tema a dilucidar corresponde a la nulidad de notificación opuesta por el letrado a fs.52, siendo de aplicación el art.120, 3er apartado del C.P.C. no lleva razón en su planteo y debe cargar con las costas por la actuación que origina; por otra parte, habiendo cumplido la diligencia con su finalidad, no corresponde declarar la nulidad de notificación. Declarar la nulidad por la nulidad misma está vedado por la norma específica (art.169 3er apartado del C.P.C), circunstancia que se daría en autos, puesto que la parte ha podido ejercer el derecho de defensa.-
La cuestión de fondo a resolver es la prescripción acusada por la Sra. Noemi Romero, y en tal caso cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia es pacífica en el sentido que el plazo de prescripción comienza a correr cuando se ha determinado el monto del acervo sucesorio, que será tomado como monto base regulatorio. Y dicho trámite no ha sido cumplido en autos.-
" ABOGADO - HONORARIOS- PRESCRIPCION - COMPUTO -. JUICIO SIN MONTO DETERMINADO.- No estando determinado el monto del juicio, es recién a partir del momento en que éste queda establecido, que se puede computar el plazo de prescripción para el cobro de los honorarios.- Esto ha sido declarado para las sucesiones y concursos, pero por analogía cabe su extensión a otros casos, conforme opinión de la doctrina.- (J.C. 12. Sum. 15, pag. 4/5).-
Si bien se comparten los argumentos expuestos por la Caja Forense, en cuanto a la aplicación de la ley 869, el art.4032 del Código Civil es el que rige la materia. El otro argumento ha tomar en cuenta es que debe contarse con la certeza de su desvinculación respecto de sus asistidos. Asi se ha dicho "...La prescripción bienal por alejamiento del letrado comienza a correr desde que se le notifica al profesional la revocación del poder, o la sustitución del patrocinio letrado, que dan certeza de que ha concluido su intervención en el proceso; solución, ésta, que es la que mejor se conjuga con el criterio restrictivo de interpretación que debe regir en la materia, al optar por el régimen más favorable al acreedor, y a la conservación de los actos jurídicos, considerando principio general del derecho.- " (Salas, "Código Civil Comentado" Actualizacion, T. 4-B, pag.341).-
Por los argumentos expuestos corresponde rechazar la prescripción opuesta por la Sra. Noemi Romero. Firme la presente se fijará audiencia a los fines de la designación de inventariador y tasador, petición formulada por el letrado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO Rechazar la nulidad de notificación opuesta por el Dr. Miguel Parra Segura, con costas.-
Rechazar la prescripción a la regulación de honorarios del Dr. Miguel Parra Segura opuesta por la Sra. Noemí Romero, con costas a la misma.-
Se difiere la regulación de honorarios por ambas incidencias hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Firme la presente, se fijará audiencia a los fines de la designación de inventariador y tasador pedidos por el letrado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro