Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20079/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-01

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ MANDAMUS

Descripción: SENTENCIA

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20079/05/02.-

SENTENCIA: N* 58.-

ACTOR: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Mandamus.-

VOCES: Desisten de la acción.-

FECHA: 30-06-05.-

///MA, 30 de junio de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ MANDAMUS" (Expte. 20079/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Que a fs.6/8 la Municipalidad de Sierra Grande través del Letrado Apoderado doctor Fabio D.Gutierrez promueve acción de mandamus en los términos del art.44 de la Const.Provincial, tendiente a obtener del Estado Provincial la inmediata reparación de la Ruta Provincial N° 5 en el tramo que une a la localidad de Sierra Grande con el Balneario Playas Doradas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.22/28 el doctor Eduardo Manuel Martirena contestó la demanda en nombre y representación de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs.35 se dispuso el acollaramiento con la causa "ODARDA, María Magdalena s/Mandamus" (Expte.N° 20085/05).- -----Que a fs.39/41 la doctora María Magdalena Odarda promueve acción de Mandamus, requiriendo se proceda a la urgente reparación de la ruta provincial N° 5, garantizar el mantenimiento necesario y se proceda a la obra de asfalto.- - -----Que habiéndose incorporado los informes de rigor y conferido vista a la Procuración General, se llamo a autos al Acuerdo. A fs.77, a petición del señor juez de primer voto, se dispuso 1°) Procédase a recaratular el expediente N° 20079-345/2005 como "MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/MANDAMUS". 2º) Acumúlese el expte. Nº20085-346/05 al presente. 3°) Fíjase audiencia de reconocimiento judicial de la ruta Provincial N° 5 -tramo Sierra Grande a Playas Doradas- el día 23 de mayo pxmo., con partida del Juzgado de Paz de la citada localidad a las 8.30 hs.; a la que deberán concurrir los accionantes María M.Odarda, la Municipalidad de

Sierra Grande, la FISCALIA DE ESTADO por la Provincia-concedente, la concesionaria VIARSE y un Perito Vial. 3°) Requiérase al Distrito 20 de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con sede en esta Capital, la colaboración de un Perito Vial para efectuar un informe "in situ" sobre el estado de la ruta Provincial N° 5, con asistencia a la audiencia fijada precedentemente para el día 23.05.05, con gastos que irrogue a cargo del Tribunal.

-----Que el día 19.05.05 se recepta un escrito vía fax del apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande donde desiste de la acción de mandamus oportunamente iniciada, en razón del ...inicio de trabajos de reparación reclamados.- - - - - - - -----Que a fs.88 María Magdalena Odarda manifiesta "que en función de haber tomado conocimiento que la demandada VIARSE ha iniciado el trabajo de reparación de la ruta provincial N° 5 en forma reciente....procedo a desistir de la acción intentada, solicitando la no imposición de costas a esta parte en función de la naturaleza de la misma".- - - - - - - -----Que a fs.90 se presenta el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro y hace saber que la empresa VIARSE ha procedido a efectuar las reparaciones que faltaban para dejar en condiciones de mantención a la ruta provincial N° 5, motivo de la acción de mandamus. Que se ha llegado a un acuerdo con el Intendente de Sierra Grande y con la Legisladora Magdalena Odarda para suspender la medida de inspección de la ruta N° 5 oportunamente dispuesta por el Tribunal.- A tenor de ello, a fs.91 se dejó sin efecto la audiencia de reconocimiento Judicial oportunamente fijada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.98 y 99 se agrega el escrito original del desistimiento presentado por la Municipalidad de Sierra ///-

Grande, conforme se habia requerido oportunamente.- - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Código de Procesal Civil y Comercial, habiendo consentimiento por parte del Estado provincial, corresponde tener a las actoras -Municipalidad de Sierra Grande y María Magdalena Odarda- por desistidas de la acción deducida en autos. Con costas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión planteada y el resultado final (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a la Municipalidad de Sierra Grande y a la legisladora María Magdalena Odarda por desistidas de la acciones deducidas en autos. Con costas en el orden causado. (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- Fdo.:VICTOR H.SODERO NIEVAS -JUEZ- LUIS LUTZ -JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ- ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- - - - - - - - - - - - - - - - PROTOCOLIZACION Tomo II.Se. N* 58-Folios 586/588-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro