include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37480
Fecha: 2006-08-24
Carátula: D´AGNILLO Sergio C. y OTRA C/BASILI Carolina S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 24 de agosto de 2.006.-
Téngase presente la aclaración formulada..-
Respecto de la copia de fs. 2 se deja constancia que no habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs.8, se inicia la presente ejecución de honorarios, con la mencionada fotocopia, bajo su responsabilidad.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado a fs. 3, por las sumas de $ 500 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a las entidades bancarias, haciéndoles saber que deberán depositar y/o transferir dichas sumas, a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
De ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medidad.-
Oportunamente notifíquese al ejecutado.-
Cítese al mismo de venta por el término de cinco días.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Decrétase la inhbición general de la demandada, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad correspondiente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
1
<*****>
Poder Judicial de Río Negro