Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37480

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-24

Carátula: D´AGNILLO Sergio C. y OTRA C/BASILI Carolina S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 24 de agosto de 2.006.-

Téngase presente la aclaración formulada..-

Respecto de la copia de fs. 2 se deja constancia que no habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado a fs.8, se inicia la presente ejecución de honorarios, con la mencionada fotocopia, bajo su responsabilidad.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado a fs. 3, por las sumas de $ 500 en concepto de capital, con más la suma de $ 200 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio a las entidades bancarias, haciéndoles saber que deberán depositar y/o transferir dichas sumas, a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-

De ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medidad.-

Oportunamente notifíquese al ejecutado.-

Cítese al mismo de venta por el término de cinco días.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Decrétase la inhbición general de la demandada, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad correspondiente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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