Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37354

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-24

Carátula: CONSORCIO CO-PROP. EDIFICIO Calle Moreno 1035 c/ ROJA Mario S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MORENO 1035 c/ ROJA MARIO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37354-III-06).-

A fs.18 se presenta el Consorcio de Propietarios Edificio Moreno 1035 por medio de su administrador y con patrocinio letrado promueve ejecución contra el Sr. Mario Roja por el cobro de la suma de $ 4.691, en concepto de expensas comunes, con mas intereses, costos y costas.-

A fs.31 se presenta el Sr. Mario Roja por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de pago parcial respecto de los períodos enero/2001, febrero 2001, marzo 2001, abril 2001, julio 2001, agosto 2001, setiembre 2001, diciembre 2002 y enero de 2003.-

Ofrece prueba, formula reserva y peticiona.-

A fs.35 se presenta el ejecutante y se allana a la excepción de pago parcial.-

A fs.36 se dictan autos para resolver.-

Ante el allanamiento formulado por la ejecutante, corresponde hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado Sr. Mario Roja, y en su consecuencia la misma procede por la suma de $ 581.- que comprende la suma de los recibos acompañados.-

Ante la manifestación formulada por el deudor a fs.21, oportunidad en que se realiza la intimación de pago, que se encuentra en concurso de acreedores es de señalar que el mismo fue presentado con fecha 21 de diciembre de 2000, por lo que no se encuentran alcanzados los periodos reclamados por los efectos que genera dicho trámite universal.-

Asimismo las demás cuestiones y reservas que formula el Sr. Roja en su presentación exceden el marco de este proceso ejecutivo.-

En conclusión, corresponde hacer lugar a la excepción de pago parcial por la suma de $ 581.-, prosperando la ejecución por la suma de $ 4.110.- con más intereses a tasa mix, desde que cada periodo fue devengado hasta su efectivo pago total.-

Las costas por la excepción se imponen al ejecutante y por lo que prospera la ejecución al demandado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.307, 544 inc. 6, 524, 531 y 551 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado por la suma de $581.- con costas al ejecutante. Regulo los honorarios de los Dres. Edgardo Fabián Rojas en $ 45.-, Marcela Bonade en $ 45.- y Fernando Detlefs en $ 70.- y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIO ROJA haga al acreedor CONSORCIO COPROPIETARIOS EDIFICIO MORENO 1035 íntegro pago del capital reclamado de $ 4.110.- con más los intereses determinados en los considerandos, costas al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en $ 450.- (M.B. $ 4.110.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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