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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0474/2006
Fecha: 2006-08-23
Carátula: MARIU MARIA ALEJANDRA S/ AMPARO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL
EXPTE. Nº 0474/2006
CARATULA: MARIU MARIA ALEJANDRA S/ AMPARO
Viedma, agosto de 2.006.-
I.- Por presentada, parte en el carácter invocado y por denunciado domicilio.-
II.- Agréguese la documentación acompañada.-
III.- Por promovida acción de amparo por parte de la sra. María Alejandra Mariu en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
IV.- Atento lo manifestado y estado de autos, líbrese oficio al I.Pro.S.S. a fin de que informe en el término de 72 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:
a) si la Sra. María Alejandra Mariu (DNI 23.069.965) es afiliada a dicha obra social.
b) tipo de cobertura que posee, alcance de ésta y características de la misma.-
c) tipo de tratamientos que ha recibido la misma, alcance y características.-
d) si la enfermedad hipertiroidismo tóxico se encuentra cubierta por dicha obra social.-
e) en caso positivo, que tipo de tratamiento y medicación se encuentra cubierta por ese Instituto.-
f) asimismo detalle los análisis clínicos que se encuentran autorizados para detectar el funcionamiento de las glándulas tiroideas. Detallando concretamente número de análisis que se autorizan por vez y costo que se reconoce de los mismos, específicamente los análisis de tsh- tirotrofina; tiroxina libre y anticuerpos anti-tiroperoxidasa).-
g) manifieste si dicho instituto reconoce a sus afiliados el tratamiento de radioiodo (i131) y en su caso en que establecimientos y localidades.-
h) para el caso positivo a la pregunta anterior, si se realiza en la ciudad de Viedma dicho tratamiento.-
i) para el caso que no se realice en Viedma, a qué localidad y establecimiento son derivados los pacientes que allí viven, fundamentando el porqué de la elección de la localidad a la cual deban dirigirse.-
j) en caso de derivación a otra localidad detalle que gastos son reconocidos por la obra social y en qué porcentaje.-
k) en caso que el tratamiento implique el aislamiento por un determinado período, si IproSS lo cubre y en qué casos.-
l) si la sra. María Alejandra Mariu ha solicitado la derivación a ciudad de Bahía Blanca para realizarse el tratamiento de radioiodo i131, por padecer de hipertiroidismo tóxico y en caso positivo si la misma fue rechazada y en ese caso, los motivos de tal decisión.-
m) si la sra. María Alejandra Mariu ha solicitado el reintegro de los gastos realizados para el tratamiento realizado el 02/08/2006 en el Instituto de radioisótopos, sito en la calle Alvarado 644 de Bahía Blanca.-
V.- Hágase saber al amparista que deberá acompañar toda la documentación original relacionada con la presente causa que obre en su poder y en especial deberá acompañar su historia clínica.
En su defecto indique el lugar o lugares donde se encuentran las mismas.-
A lo demás oportunamente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro