Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0780/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RUSSO DE LAVALLE ANGELA S/ APREMIO

Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT

EXPTE. N° 0780/2005

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RUSSO DE LAVALLE ANGELA S/ APREMIO

Viedma, agosto de 2006.-

Agréguese. Atento lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y teniendo en cuenta la naturaleza fiscal del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada registración del nombre del demandado, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, atento que la persona que resulta titular de los bienes embargados a fs. 31/32 difiere con la persona condenada a fs. 25, y que la petición efectuada importa una modificación de la sentencia de fs. 25, córrase traslado a la demandada por el plazo de siete (7) días, ampliados en razón de la distancia. Notifíquese en el domicilio real.-

Asimismo deberá acreditarse el nombre correcto de la demandada y número de documento que posee la misma conforme los registros de la Dirección General de Rentas, mediante certificación emanada de las autoridades de dicho organismo.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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