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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0410/2006
Fecha: 2006-08-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CUAL CLAUDIO MARCELINO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0410/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CUAL CLAUDIO MARCELINO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado CLAUDIO MARCELINO CUAL como empleado de I.P.P.V. hasta cubrir la suma de $ 488,48 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 160 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 120 honorarios y $ 368,48 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente la conformidad de la caja forense efectuada a fs. 15 vta. con el aporte realizado a fs. 14.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro