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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21424/06
Fecha: 2006-08-23
Carátula: HUANQUEZ JUAN S/ HABEAS CORPUS S/ CASACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 23 de agosto del 2.006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "HUANQUEZ, JUAN s/HABEAS CORPUS s/CASACIÓN" (Expte. N* 21424/06-STJ-), elevados por el Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - ----Que a fs. 22/25 el Sr. Defensor General Penal Nº2 de la II Circunscripción Judicial, Dr. Gustavo Jorge VIECENS, interpone recurso de casación contra el auto interlocutorio dictado por el señor Juez de Instrucción Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. BERNARDI, que luce a fs.9/10.- - - - - - --
-----La mencionada sentencia resolvió no hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por Juan HUANQUEZ, quien pretendió por esta vía se le asegure la medicación y alimentación necesaria para atender su problema de gastritis. Sin perjuicio de ello, el a-quo decidió en el punto II de la sentencia de marras ordenar al señor Jefe de la Unidad de Ejecución Penal Nº 1 arbitre los medios para llevar un registro de constancias escritas respecto de la medicación que se le suministra al accionante (tipo de medicamento, horario de suministro de la misma) como así también de la alimentación de la que se le provee acorde a su problemática, y en tanto ésta subsista, debiendo informar de modo inmediato a ese tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El recurrente se agravia en cuanto el a quo considera arbitrariamente que las causales expuestas por el interno no configuran un agravamiento de las condiciones de detención. A este respecto, entiende el recurrente que la sentencia se encuentra inmotivada, por cuanto el Juez no ha sabido aportar fundamentos mínimos para considerar que la falta de atención de la gastritis del interno no importa un verdadero agravamiento de las condiciones del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que pasando a entender en el presente intento recursivo, se observa que en función del art. 8° de la Ley N* 3368, contra las resoluciones que denieguen el Habeas Corpus –como en el sub-examine- se interpone el recurso de casación, correspondiendo la competencia a este Alto Cuerpo.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias incorporadas a la causa, resulta que el Juez a cargo de habeas corpus hizo comparecer al accionante ante su presencia, tuvo en consideración el informe médico que luce a fs. 5, requirió informe al Jefe de la Unidad Penitenciaria, produciéndose a posteriori un nuevo informe que luce a fs. 8 y del que resulta la medicación y alimentación que se le suministra por el término de 15 días, debiendo luego ser nuevamente examinado y eventualmente presentado a una interconsulta en el Hospital Zatti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que de acuerdo a la documentación arrimada a autos no se advierte una gravedad particular en la situación descripta y por ello debe entenderse que la decisión del a quo no resulta arbitraria, máxime considerando que ha ordenado al señor Jefe de la Unidad de Ejecución Penal Nº 1 se adopten los recaudos para el registro de la medicación que se le suministra al interno, determinándose el tipo de medicamento y el horario de suministro del mismo, como así también de la alimentación de la que se le provee acorde a su problemática.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por todo ello, corresponderá rechazar el recurso de casación intentado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos y solución propiciada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de casación intentado por el doctor Gustavo J. VIECENS, Defensor General Penal de Juan HUANQUEZ, a fs. 22/25 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro