Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21378/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: CAQUIS NOEMI MABEL Y OTROS S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 23 de agosto del 2.006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor H. SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CAQUIS, NOEMI MABEL Y OTROS s/AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 21378/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la presentación realizada a fs. 3, ante el Juzgado de Familia y Sucesiones a cargo de la Dra. Marcela Trillini, por parte de Mabel Noemí Caquis y Aparjou Lindor, en su carácter de padres de alumnos de la Escuela N° 295, en la que ponen de manifiesto la falta de funcionamiento de una caldera y que ante la ausencia de respuestas del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro solicitan que las autoridades correspondientes instalen una nueva caldera para que sus hijos puedan estudiar dignamente.- - - - - - -----A fs. 5 el Agente Fiscal requerido considera que la acción intentada participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución y que previo declinar su competencia la señora Juez deberá verificar la situación de hecho a fin de comprobar si la caldera ha sido reparada o reemplazada.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 12 y vta. la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 9, se declara incompetente para resolver, sin haber recibido respuesta del Consejo de Educación.- - - - - - - - - - - -----A fs. 13 obra informe del Director General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, por el que se pone en conocimiento que la mencionada caldera ha sido reparada y que ya se ha dispuesto la adquisición de un nuevo equipo para reemplazar el actual.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la señora Procuradora General a fs. 18/22, quien reitera que en las acciones de las garantías procesales específicas el juez receptor debe ponderar si está frente a una acción que reúne los recaudos del amparo. Advierte que en el escrito de fs. 3 ni siquiera surge que los presentantes hayan interpuesto una acción de amparo. Pone de manifiesto que la caldera ha sido reparada y finalmente analiza que no se dan los requisitos para la procedencia formal del mandamus por lo que aconseja su rechazo.- -----Ahora bien al ingresar al análisis de la admisibilidad y procedencia de la presentación de fs. 3, se advierte que en las acciones previstas en los artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Es decir, esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la extrema urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles, y para derechos perfectamente individualizados en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia (Se. Nº 128 del 02-09-03, "OBREGON, T. O. y Otros s/MANDAMUS”; Se. Nº 69/05, "SCOROLLI, Estela Teresa y Otros s/Amparo s/Competencia”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tampoco se acredita el rehusamiento de autoridad pública, requisito necesario para la procedencia del mandamiento de ejecución, por el contrario, conforme al informe de fs. 13 se pone en conocimiento la reparación de la caldera y su pronta reposición, por lo que no está afectado el servicio educativo.- - -----O sea que de tal relato la cuestión ha devenido abstracta por haberse reparado el daño denunciado a fs. 3 –falta de funcionamiento de la caldera- hecho que origina la presentación de los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01, "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”; STJRNCO. Se. Nº 39/04, "FERRO, Gustavo c/CORONEL, María Inés s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- -----Por lo expuesto además de resultar improcedente el reclamo iniciado por esta excepcional vía, la cuestión ha devenido abstracta por lo que propongo al Acuerdo tal declaración. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y solución porpuesta por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción deducida por Noemí Mabel CAQUIS y Lindor ARPAJOU a fs. 3 de las presentes actuaciones y por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro