include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26186IV
Fecha: 2006-08-23
Carátula: TASSILE Servio Antonio S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 23 de AGOSTO de 2006.-
Agréguese y téngase presente.-
Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 5.530.- a cargo de la heredera y en la suma de $2.765.- a cargo de la cónyuge supérstite por la tercer etapa (MB:$ 91.109,81).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN) y sobre la base de de las valuaciones fiscales de los inmuebles 06-5-F-055-05, 06-5-F-055-06, 06-5-F-080-03, 06-1-G-006-23, 06-1-G-007-13, 06-1-G-006-22, 06-1-G-006-21, 06-1-F-001-07 .-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro