Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13796-040-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: OJEDA ADELINA MARIA / S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13796-040-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA ADELINA MARIA S/USUCAPION", expte. nro. 13796-040-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.250, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Corresponde considerar la apelación efectuada por la demandada, contra la regulación de honorarios de fs. 191/192, por estimarla alta (fs. 195/196).

La apelante hizo referencia a su impugnación de la tasación de fs. 181, siendo ésta la oportunidad de su tratamiento; es decir, en ocasión de entender en la apelación de los honorarios regulados en base a aquélla.

En tal sentido, y si bien cabe admitir que dicha tasación no ha sido generosa en explicitar los fundamentos a través de los cuales se hubo llegado al valor de los inmuebles en cuestión, también es cierto que la impugnante no ofreció ni sugirió valores alternativos, ni mencionó otras pautas mediante las cuales se habría arribado razonablemente a otros valores. Su impugnación, en cambio, se hubo limitado a discrepar con el informe del perito (fs. 188/189); lo cual no resulta suficiente para prescindir del mismo.

Luego, habiéndose aplicado valores porcentuales medios -debidamente proporcionales a la labor profesional desplegada en la causa- y no habiéndose impugnado las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo, no vislumbro razones de relevancia que autoricen a considerar altos dichos honorarios.

2. Respecto de la apelación de fs. 198 interpuesta por el perito tasador contra la regulación de sus honorarios por estimarla baja, también propondré su confirmación. En efecto, sin perjuicio de que su tasación hubo sido determinante para la regulación de honorarios de los letrados, la misma careció de los fundamentos que hubieran merituado justipreciar su labor con otra regulación.

3. Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 195/196.

2do.) rechazar el recurso de fs. 198.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 195/196.

- - -II) RECHAZAR el recurso de fs. 198.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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