Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13896-070-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: MEDINA MARIA CLAUDIA / TRES DE MAYO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13896-070-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MEDINA MARIA CLAUDIA C/TRES DE MAYO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS -PTO.MARIA DEL C. GARCIA SEOANE-", expte. nro. 13896-070-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.79vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios que se practicara a fs. 58 hubo deducido a fs. 64/65 el Dr.Alfredo J.Romanelli Espil por estimarla baja.-

- - - Interpretando atendible la crítica que desplegara el quejoso, me anticiparé a proponer la elevación de la suma concedida a la que estimo como insuficiente para retribuir las labores que el profesional hubo cumplido en este proceso de ejecución de honorarios, de una de las peritos que interviniera en la causa por daños y perjuicios. En tal orden de ideas, si al interventor recaudador en la caja de la ejecutada, por una labor si bien importante pero acotada, se le hubo regulado la suma de $ 130,50 -véase fs. 27- resulta inaceptable que a quien tomara la responsabilidad de obtener la satisfacción de los honorarios adeudados a la experta, se le determine una suma como la que es objeto de cuestionamiento -$ 88,27-, la que no se encuentra en consonancia con las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, es decir, la importancia de la tarea cumplida, la eficacia de la misma, su duración, etc., por lo cual postularé elevar los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 250 (art. 8 L.A.).-

- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 64/65.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 64/65, elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma de ($ 250) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA.

- -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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