Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13883-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: CONSORCIO CENTER / RONCO MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13883-066-06

Tomo:4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO CENTER c/ RONCO María Cristina s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13883-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 341 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

El dr. Marcos Luis Botbol, más que impugnar la regulación de sus honorarios realizada a fs. 319, cuestiona la distribución que el sr. Juez a quo hubo efectuado en relación a sus ex-asociados, dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo C. Huusmann; por lo cual, solicita una regulación en conjunto para los tres profesionales “tomando los porcentuales utilizados por el a quo” (fs. 332).

En razón de que, de accederse a tal petición, ello conllevaría a una reducción proporcional de la regulación de los mencionados letrados, correspondería -previo a todo y a los fines de resguardar el derecho de defensa de los mismos- correr traslado de la apelación de fs. 332 a los nombrados. Y, en caso de oponerse éstos a una regulación en conjunto, deberán los citados letrados y el apelante, mencionar con indicación de fojas su respectiva labor y justipreciar la regulación que respectivamente pretenden.

Todo ello, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2°, del CPCC) y con interrupción del plazo para fallar.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer la medida para mejor proveer solicitada por el primer votante.-

2do.) Interrumpir lo plazos para fallar, oportunamente practicar nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro