Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13889-068-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-23

Carátula: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA / PIRLES OSVALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13889-068-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA C(PIRLES OSVALDO A. S/EJECUTIVO", expte. nro. 13889-068-06(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.32VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de honorarios de fs. 25, interpuso recurso de apelación la parte demandada por estimarlos altos (fs. 28).

2. Si bien la apelante dice impugnar la base regulatoria, los porcentajes y articulado aplicado, no da las razones de dicha impugnación.

De todas maneras, se observa que el sr. Juez a quo hubo aplicado las normas arancelarias que correspondían al caso, tomando valores porcentuales medios e, inclusive, reduciendo las regulaciones conforme lo dispone el art. 40 LA. en razón de no haber sido opuestas excepciones.

Por ello, y no advirtiéndose -ni habiéndose alegado- razones que autoricen a considerar altos los honorarios en cuestión, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 28.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 28.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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