Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0401/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-22

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VIDELA DANIEL IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL

Viedma, agosto de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VIDELA DANIEL IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0401/2004); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL IGNACIO VIDELA condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGO la suma de $ 10.074 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 30/09/03 y hasta el 31/07/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia FAlugi en la suma de $ 1.163 -coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %, M.B.: $ 10.074- (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro