Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0349/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-22

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ LAURENT HENRY Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0349/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ LAURENT HENRY Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2.006.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

En su mérito y atento lo que surge de la documental que fuera ordenada devolver a fs. 71, agréguese la misma a autos.-

Atento lo dispuesto en la sentencia de fs. 48/49, a lo pedido en los dos últimos párrafos de fs. 70, no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello hágase saber que de la documental incorporada no surge que se haya cumplido con el requisito previsto en el art. 56 del C.Pr. con relación al demandado Sr. Favez.-

Asimismo cúmplase con las notificaciones faltantes de la sentencia (conf. fs. 71, último párrafo).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro