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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0349/2004
Fecha: 2006-08-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ LAURENT HENRY Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0349/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FAVEZ LAURENT HENRY Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.006.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
En su mérito y atento lo que surge de la documental que fuera ordenada devolver a fs. 71, agréguese la misma a autos.-
Atento lo dispuesto en la sentencia de fs. 48/49, a lo pedido en los dos últimos párrafos de fs. 70, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello hágase saber que de la documental incorporada no surge que se haya cumplido con el requisito previsto en el art. 56 del C.Pr. con relación al demandado Sr. Favez.-
Asimismo cúmplase con las notificaciones faltantes de la sentencia (conf. fs. 71, último párrafo).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro