Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0045/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-22

Carátula: MARTINEZ WALTER C/ RITACCO ALEJANDRO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: INASISTENCIA INJUSTIFICADA - CONVERSION EN EJECUTIVO

EXPTE. Nº 0045/2005

CARATULA: MARTINEZ WALTER C/ RITACCO ALEJANDRO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2006.-

Atento lo peticionado, toda vez que el ejecutado sr. Pedro Angel Blanco sido notificado de la audiencia fijada en autos a fs. 38 con la antelación suficiente según surge de la diligencia de fs. 40, en atención a las razones expuestas por la parte actora y teniendo en cuenta lo que surge del certificado médico obrante a fs. 42, amén de haber sido presentado el día de la audiencia en cuestión, corresponde no tener por justificada la inasistencia del sr. Blanco.-

En su mérito y teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por el sr. Ritacco a fs. 29, tiéneseles por reconocidas las firmas puestas al pie del contrato de locación obrante a fs. 2/4, y por iniciado juicio ejecutivo por el sr. Walter Martínez contra los sres. Alejandro Gustavo Ritacco y Pedro Angel Blanco.-

Teniendo en cuenta la documentación presentada y lo dispuesto por los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial líbrense mandamientos de ejecución con los recaudos de la ley 22.172 contra el sr. Ritacco y de intimación y embargo contra el sr. Blanco, por la suma de $ 4.950 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 6.450, que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de 8

y 5 días, respectivamente, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituyan domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darles por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 542 y 40 del Cód.citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente en relación a lo dispuesto por el art. 219 del código ritual, se requerirá a los propietarios de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prenda y otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento previsto por los art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Previo a todo, repóngase impuesto de justicia $ 121.68 y aporte al Colegio de Abogados $ 15.83, como asimismo adjunténse dos juegos de copias para traslado.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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