Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0442/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-22

Carátula: DERECHO ANTONIO C/ TRONCOSO ROBERTO MARIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: INICIA EJECUCION DE SENTENCIA

EXPTE. Nº: 0442/2006.-

CARATULA:DERECHO ANTONIO C/ TRONCOSO ROBERTO MARIO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-

Viedma, agosto de 2006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada ejecución de sentencia (art. 500 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial).

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado sr. Roberto Mario Troncoso, en las proporciones de ley, como empleado de la empresa Alcalis de la Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 640 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 140 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mencionada empresa, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Suscripto y como perteneciente a autos.-

Tiénese presente las personas facultadas para correr con su diligenciamiento.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro