include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0073/2004
Fecha: 2006-08-22
Carátula: CARVALHO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: prov
EXPTE. N° 0073/2004
CARATULA: CARVALHO JOSE EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2006.-
Atento lo manifestado en el escrito en despacho y toda vez que el acuerdo transaccional presentado a fs. 646 para su homologación, importaría la desvinculación sólamente de una de las partes integrantes del litigio sin pretender poner fin al litigio, conforme lo fundamentos ya expresados por el suscripto en el Auto Interlocutorio nº 100 de fecha 11/09/97dictado en los autos: "Espósito c/ Morete s/ Sumario" Expte. nº 848/96/6 a fs. 267 debidamente confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma mediante Auto Interlocutorio nº 220 de fecha 27/11/97 obrante a fs. 286/287 de los autos mencionados y toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del C.Pr. no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada en este estado y hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto a fs. 648, no ha lugar. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro