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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21197/06
Fecha: 2006-08-22
Carátula: LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA
Descripción: rechaza recusacion dr. sodero nievas
Expte. Nº 21197/06-STJ
//ma, 22 de agosto de 2006.-
-----En relación a la recusación con causa planteada por el letrado recurrente en el recurso de queja por casación denegada, de fs.81/137, se presentan a mi consideración dos causales concretas. Primero, haber intervenido a fs. 135 dictando la resolución por la cual se le dio curso al sumario administrativo. En relación a la misma, informo que me he limitado la obligaciones que me impone la Constitución provincial y la ley 2434, como Presidente del Consejo de la Magistratura. Por lo que no encuentro justificación alguna al planteo recusatorio. - - - - - - - - - - - - -----Luego, como segunda cuestión el recurrente plantea “que continúe interviniendo en el presente trámite de enjuiciamiento, firmando el acta Nº56/04 en la cual se dispone mi suspensión preventiva, nada menos que por 80 días”. Al respecto informo que el ejercicio de esa facultad está prevista en la ley de enjuiciamiento, y no significa de ninguna manera prejuzgamiento porque se trata de facultades discrecionales que ejerce el Consejo de la Magistratura y no el Presidente del Consejo de la Magistratura. Y además, alcanza y sobra al leer el Acta respectiva, donde dicha decisión aparece tomada por mayoría. - - - - - - -
-----En síntesis, las cuestiones de trámite en un proceso de enjuiciamiento ejecutadas por el Presidente de la Magistratura no constituyen a mi juicio causal para habilitar ninguna de las causales denunciadas.- -
-----Es todo cuanto tengo para informar, correspondiendo el rechazo in limine previsto en el art. 21 del CPCyC. Por ser manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: VICTOR H.SODERO NIEVAS JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro