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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13668-004-06
Fecha: 2006-08-18
Carátula: DURON MIRANDA ROSA ELENA / REPETTO PABLO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13668-004-06
Tomo: 4
Auto Interlocutorio: 392
Folio: 1105/1106
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DURON MIRANDA ROSA ELENA C/REPETTO PABLO S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.13668-004-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.26, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la demandada hubiere deducido contra el decisorio de fecha 12 de agosto del año 2005 en tanto le impuso las costas. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 9 que, pese al traslado conferido, no recibiera respuesta.- La Asesora de Menores hubo dictaminado a fs. 12.-
- - - Compartiendo la argumentación de la representante promiscua del menor me adelantaré a proponer la desestimación del remedio. Tal como aquélla lo pone de manifiesto, sÓlo en situaciones excepcionales corresponde apartarse del principio que aconseja que en materia alimentaria las costas deben imponerse al alimentante, pues de lo contrario se corre el riesgo de perjudicar los intereses del menor al colocar en cabeza de su representante las costas, ya sea de manera parcial o total.-
- - - En el caso que nos ocupa y más allá del allanamiento del accionado, pareciera que el reclamo tuvo que ser promovido a los fines de lograr una certeza en cuanto al monto de la cuota de la cual la reclamante carecía, por ende ha sido evidente el beneficio para el hijo menor.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 7.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs.7.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
ARIEL ASUAD EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro