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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36139
Fecha: 2006-08-17
Carátula: YANCA Antonio y Otra C/GUECAMBURU Héctor y Otro S/ Sumario
Descripción: se decreta negligencia.-
//neral Roca, 17 de Agosto de 2006.-
En atención a lo peticionado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.l08, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora (Confesional de los demandados y Testimonial de Muñoz) la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Al pedido de costas, no ha lugar por no haber decisión de fondo.-
Atento el estado de autos, líbrese oficio al Juzgado Penal l2 a fin de que remita el expte.No 36.561-l2-03 .-
Asimismo, líbrese oficio a la Cámara Tercera del Crimen y Juzgado Civil No CINCO los autos mencionados a fs.38.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro