Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36139

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-17

Carátula: YANCA Antonio y Otra C/GUECAMBURU Héctor y Otro S/ Sumario

Descripción: se decreta negligencia.-

//neral Roca, 17 de Agosto de 2006.-

En atención a lo peticionado y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.l08, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la parte actora (Confesional de los demandados y Testimonial de Muñoz) la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Al pedido de costas, no ha lugar por no haber decisión de fondo.-

Atento el estado de autos, líbrese oficio al Juzgado Penal l2 a fin de que remita el expte.No 36.561-l2-03 .-

Asimismo, líbrese oficio a la Cámara Tercera del Crimen y Juzgado Civil No CINCO los autos mencionados a fs.38.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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