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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36147
Fecha: 2006-08-17
Carátula: ARRIAGADA Ramos Eris A. y Otra C/PLOS Roberto A. y Otro S/ Sumario
Descripción: homologa
//neral Roca, 17 de AGOSTO de 2006.=
Téngase presente y homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Margot Perez Bambill y Sergio Santiago Espul.
Regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 2.400.- los del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en la suma de $ 6.000.- (M.B. $ 60.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Regulo los honorarios del perito Hugo Donald Castro en la suma de $ 700.- los del Dr. Juan Cruz Muñoz en $ 60.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Oportunamente, pasen los presentes a RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro