Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31382IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-01

Carátula: VILLANOVA HOGAR c/SPAT Maximiliano H. y O. S/ Ordinario

Descripción: Resolución

//neral Roca, 01 de JULIO de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "VILLANOVA HOGAR c/SPAT MAXIMILIANO H. Y OTRO S/ORDINARIO" (Exp. 31.382-IV-98).-

Atento a que se ha diferido la imposición de costas para esta etapa en que se aprueba la liquidación, se indica que el capital reclamado al momento de promover la acción de U$S 11.436 convertidos a $2,90 por dólar, promedio de valor actual arroja la suma de $33.164,40 , al que debe adicionársele los intereses a la tasa del 49,18% desde el día 18/10/95 al momento de promover la demanda 23/11/98 importe que arroja la suma de $49.229,24 , lo que hace un total de $82.393,64.-

En función de ello las costas se imponen un 62,22 % al actor y en un 37,78 % a los demandados, tomando en cuenta lo reclamdo $82.393,64 y lo que prospera $31.127,62.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios de los Dres. Jesús Pablo Maida en la suma de $ 4.450.-, Andrea Rossana Bellesi en la suma de $ 1.450.-., Manuel Quezada, en la suma de $830 - Luis Enrique Lavedán en la suma de $830 -, Adolfo Martinez, en la suma de $1245 - Daniel D. Soto en la suma de $830.-

Asimismo regulo los honorarios de los peritos: Javier Aparicio en la suma de $ 600.-, Hugo Donald Castro en la suma de $ 100.-. y Daniela Gisele Hernández en la suma de $400 -. (M.B. $ 31.127,62).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Líbrese mandamiento de embargo contra los demandados por las sumas de $ 31.127,62 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.000, que se calculan para costas.-

Cíteselos de venta por el término de cinco días. Not.-

Decrétase la inhibición general de los demandados, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros respectivos.-

Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado.-

Líbrense los oficios socilitados en el punto 3.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Not. y Reg. cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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