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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36988
Fecha: 2005-07-01
Carátula: VARSA S.A. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de julio de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VARSA S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.988-III-05).-
A fs.7 se presenta la firma Varsa S.A. por medio de apoderado y promueve beneficio de litigar sin gastos dado que la situación económica de la empresa no le permite afrontar los sellados de actuación, costas de juicio y eventual contracautela que pueda exigirse en un proceso ordinario posterior derivado de los autos "Mihal c/ Varsa S.A. s/ Ejecutivo " (Expte. nº 33.648-III-01) el cual se encuentra en curso de ejecución.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
Del expediente en el que se tramita la ejecución surge que las sumas que permanecen en ejecución ascienden a $ 390.622,09 por el capital y $ 156.000 presupuestados para costas, fs.283.-
Que la firma ejecutada en aquellos autos y que peticiona el beneficio de litigar sin gastos se dedica a la explotación de salas de juego, siendo concesionaria en alguna oportunidad de casinos en la Provincia de Rio Negro.-
Ello demuestra la entidad de las relaciones jurídicas que puede concertar y por ende, advierte de una cierta capacidad económica por la que puede responder al pago del tributo que requiere el servicio de justicia que pretende, de no tener efectivo podrá ofrecer en contracautela bienes que puedan garantizar los reclamos que pueda formular.-
La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado.-
No ha indicado la petición concreta respecto del reclamo, situación que debió ser denunciada a los fines de estimar el valor aproximado de los impuestos y contribuciones a abonar, pero a esa falencia debe agregarse que no ha acompañado estados contables, único modo de análisis objetivo de lo que denuncia, siendo insuficiente la certificación de contador que incorpora.-
Asimismo debe señalarse que habiéndose involucrado en negocios de la envergadura que consta en el juicio ejecutivo, no puede utilizar su resultado desfavorable para eximirse de la carga tributaria.-
Por ello se estima que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen en los arts.78 al 85 del C.P C..-
Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 85 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar "in limine" el beneficio de litigar sin gastos promovido por la firma VARSA S.A. para iniciar el juicio ordinario contra el Sr. Adolfo Mihal.-
Costas al peticionante.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Martin Segovia en $60.- Cecilia Deltour en $75.- y Matías Gastón Lafuente en $75 .- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro