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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33568III
Fecha: 2005-07-01
Carátula: CREDIL S.R.L. c/CARRILLO CARRILLO Luis S/ Ejecutivo
Descripción: Regulacion
//neral Roca, 1° de JULIO de 2005._
Respecto a la regulación por acrecidos, estése a las constancias de fs. 91.
Regulo honorarios complementarios a la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $130.- (M.B. $.934,79, fs.64.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro