Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33568III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-01

Carátula: CREDIL S.R.L. c/CARRILLO CARRILLO Luis S/ Ejecutivo

Descripción: Regulacion

//neral Roca, 1° de JULIO de 2005._

Respecto a la regulación por acrecidos, estése a las constancias de fs. 91.

Regulo honorarios complementarios a la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $130.- (M.B. $.934,79, fs.64.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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