Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0453/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: MEI ANA DANIELA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Dr. Guillermo Cámpora (Apod. de la sra. Mei)

Domicilio: Garrone nº 17 (Const.)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MEI ANA DANIELA C/ PUSTULA GABRIELA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO ", Expte. Nº 0453/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.006.-I. ... II. Atento la naturaleza y contenido de la presente demanda, en especial el monto que se reclama en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 63 de la ley n° 2430, modificado por el art. 2° de la ley n° 3780, en función de las disposiciones de la Acordada n° 35/02 del Superior Tribunal de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° del C.Pr., Resuelvo: 1) Declarar la incompetencia de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería para entender en los presentes actuados. 2) En consecuencia de ello, para su ulterior tramitación, remitir las actuaciones al sr. Juez de Paz de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- III. Notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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