Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21389/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: RETAMAL ALEJANDRO GERMAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de agosto de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL ALEJANDRO GERMAN S/ INDULTO" (Expte.N° 21389/06-STJ-), puestas a despa cho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 298 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Alejandro Germán Retamal nacido en General Roca (R.N.) el 20 de febrero de 1970, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera.- -----El encartado en autos fue condenado con fecha 15/12/1989 en Expte.N°319/89 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca (R.N.) a la pena de PRISIÓN PERPETUA por los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO CALIFICADO; RAPTO Y VIOLACION AGRAVADA REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD, TODOS EN CONCURSO REAL.(cf.fs. 19/26vta.).- - -----El 12/05/1997 (fs.88 y vta.), este S.T.J. informa favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta al encartado en autos, pero el Poder Ejecutivo Provincial, resuelve Rehusar la concesión del beneficio solicitado mediante nota 912 "SSLTyAL" (fs. 93). Ante peticiones similares a la presente, y con fechas 18/08/1999 (fs. 138/139), 11/04/2000 (fs.158/160), 08/05/2001 (fs. 210/212), 01/03/2002 (fs. 231/233), 27/12/2004 (fs. 260/262) y 21/02/06 (fs.281/283); este Cuerpo resuelve informar desfavorablemente respecto de rebajas en la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe elaborado por este Cuerpo, corresponde desestimar "in

limine" el pronunciamiento solicitado.- ASI VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la

presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro