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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21388/06
Fecha: 2006-08-15
Carátula: MONTECINO OSCAR ARMANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de agosto de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO OSCAR ARMANDO S/ INDULTO" (Expte. N° 21388/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.48 la doctora Gabriela Silvia Labat Defensora General Penal de Gral.Roca, se presenta en representación de Oscar Armando MONTECINO, nacido el 01/09/78, actualmente internado en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 14/09/99 por la Cámara Tercera del Crimen en Expte.N° 1780/CCIIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de CATORCE (14) AÑOS de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL RESULTADO MUERTE (conf. fs. 09/24).- - - - - - - - - - - -----Con fechas 11/09/00 y 09/09/02 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 26/27 y fs.40/41).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 24, el encartado fue detenido con fecha 06/10/98; agota la pena impuesta el 05/10/2012.- - - - - -----En el informe carcelario de fs.66/68 de fecha 03/07/06 se hace referencia a que registra sanciones en los últimos seis meses; calificado en conducta Buena (seis)y concepto Bueno (Cinco); transita la Fase de Consolidación de la Progresividad del Regimen Penitenciario. Curso el ciclo lectivo 2005 y aprobó 3° nivel primario. Actualmente no participa de ninguna de las actividades educativas ofrecidas por la sección. Desarrolla tareas laborales en el taller de herrería, se hace referencia a su personalidad, que no ha podido propiciar un pronostico que lo favorezca, por lo cual los integrantes del Consejo Correccional no considera oportuno aún una rebaja en su pena.- -----Este Cuerpo considera que esta situación ya ha sido analizada en nuestros anteriores informes de fs. 26/27 y 40/41. Y, al observar en la actualidad que ha bajado su calificación dentro de la Unidad de Detención, que tiene sanción disciplinaria, la magnitud del delito cometido, los “pésimos informe de abono con que cuenta, y el absoluto desprecio que demostró por la vida y salud de sus semejantes” Según reza a fs. 22 “in fine” en los considerandos de la sentencia aludida. Determinan, en este caso, un tratamiento carcelario prolongado. Por lo tanto, por el momento, no se pueden vislumbrar progresos reales en referencia a cambios profundos en la personalidad del interesado que le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, serán de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por lo expuesto, es criterio de este Cuerpo expedirse, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Oscar Armando MONTECINO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro