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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21387/06
Fecha: 2006-08-15
Carátula: SAYHUEQUE WALTER HUGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de agosto de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAYHUEQUE WALTER HUGO S/ INDULTO" (Expte.N° 21387/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs.92 el doctor Sandro Gaston Martin Defensor General Penal, en representación de Walter Hugo Sayhueque nacido en Cipolletti (R.N.) el 18 de julio de 1979, actualmente internado en la Unidad N° 6 de Rawson (Ch), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 29/30).- - -----El peticionante fue condenado en las siguientes oportunidades:1] Con fecha 31/10/00 en causa N° 1.801/00/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fs.38vta.). 2] Con fecha 03/11/00 en causa N° 1.861/00/CCIIa. la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 05/02/00) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs.07/10). 3] El 31/05/01 en Expte N° 1.181/Juzg. Correc.N° 14. (fecha del hecho: 29/05/97) a la pena de seis (6) meses de prisión por el delito de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA (fs.58vta.in fine). 4] En fecha 10/08/01 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 1.872/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 06/02/00) por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, EN DESPOBLADO Y EN BANDA REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON VIOLACION CALIFICADA. En el mismo fallo unifican las condenas en catorce (14) años de prisión, incluyendo las dictadas en causas N° 1.861/00/CCIIa. y
1.181/J.C. 14 (fs. 54/61vta.). 5] Con fecha 18/06/03 en causa N° 2.720/99/CCIa. es declarado responsable de los delitos de hurto agravado por haber sido cometido mediante uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante reiterado en una oportunidad -Art.4to.Inc. 1° Ley 22.278- (fecha del hecho: 09/10/96). En el mismo fallo es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por los delitos de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE USO DE GANZÚA, LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMEJANTE REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE. Se Revoca la condicionalidad otorgada en causa N° 1.801/CCIIa.- Unificando las condenas hasta aquí dictadas en dieciseis (16) años de prisión (fs.31/40vta.). 6] En fecha 05/08/03 en causa N° 2.171/97/CCIa. es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal a la pena de ocho (8) meses de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO (Ley 22278, fallo del 02/03/00). En la misma sentencia le imponen una pena única de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, comprensiva de las causas 2720/99/CCIa. y 2847/99/CCIa. (Conf. fs. 70/75). Todo de la IIa. Circ. Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según los informes proporcionados por las Secretarias de los Tribunales (fs.63,64,76 y de fs. 95),se desprende que el encartado fue demorado con fecha 25/07/1995 y entregado a su progenitora el día 26/07/1995, computándose tiempos comunes con diferentes causas, registra la última detención con fecha 12/02/2000, se evade de la Cárcel de Encausados de General Roca el 10/02/2002, es recapturado el 10/09/2002. Por lo tanto, según el cómputo de fs.95, vence la pena impuesta el 07/05/2017.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en fecha 29/12/04 este Cuerpo se expidió en forma desfavorable ante un pedido similar (fs.80/84).- - - - - - - - -----Que en la actualidad se encuentra alojado en la U.6 del
Servicio Penitenciario Federal de Rawson, Chubut (fue trasladado de la U12 de Viedma con fecha 23/04/2004). Del informe carcelario de fs.100/102 y vta., se desprende que desde el punto de vista social no se encuentran elementos de excepción que avalen el pedido, sugiriendo dar curso negativo. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. El Consejo Correccional tras analizar y evaluar los antecedentes y el tratamiento dispensado, votan por consenso en forma negativa de la petición de rebaja de pena del causante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y según nuestro criterio debe existir una propensión en la conducta y conceptos acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no pudo demostrar.- A ello debemos agregar que acorde a las constancias obrantes en autos, la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; nótese el número de causas que se han acumulado en su prontuario.- Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - -----Atento lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, es conveniente prolongar el tratamiento carcelario, con un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que hasta tanto se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de
existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER HUGO SAYHUEQUE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro