Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21386/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: ÑANCULEO ANGEL ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de agosto del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ÑANCULEO, ANGEL ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21386/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 34 Angel Alberto Ñanculeo, DNI. N° 26.189.198, nacido en Viedma (R.N.) el 18 de septiembre de 1977, alojado (hasta el 30-06-06) en la Cárcel de Encausados de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 18-02-2003 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial -Expte. N° 144/139/02- a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (fs. 9/14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la señora Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado en autos fue detenido en fecha 30-12-2001; por lo tanto la pena impuesta vence el 30-12-2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 25-02-2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 18/20) ante una petición similar a la presente y el Poder Ejecutivo por medio del Decreto N° 249 del 17-03-2004, reduce la condena impuesta al interno Angel A. ÑANCULEO en TRES (3) meses de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 42 la Unidad de Detención, al requerírsele un informe actualizado de tratamiento penitenciario del Consejo Correccional de dicha Unidad, informa que el peticionante se encuentra en Libertad Condicional desde el 30-06-2006.- - - - -

-----Atento a lo informado por la Unidad de Detención se requiere a fs. 43bis al Servicio Social del IAPL. un completo y actualizado informe socio-ambiental.- - - - - - - - - - - - - - -

-----El mismo se glosa a fs. 45/46 y refiere "...que se encuentra entusiasmado con el desarrollo de su actividad laboral, se demuestra agradecido a quien le brindó dicha posibilidad. ... Inicialmente se visualiza compromiso y responsabilidad ante su labor. ...refiere haber obtenido el beneficio de Libertad Condicional... El mismo cumple las pautas de conductas establecidas.... En relación al hecho delictivo, reflexiona ante el mismo y su proceder. Refiere que en el momento del hecho no se encontraba bajo el efecto de ninguna sustancia prohibida ni alcohólica. Agrega que actuó por impulsos no controlables". Dicho informe, finalmente, opina "...considerar el pedido solicitado ... la misma obraría como facilitador en su reincorporación al medio socio familiar". Asimismo "..., según las características del delito, se sugiere espacio terapéutico con el fin de tratar afecciones o modificar conductas que pudieren ser condicionantes o tener algún tipo de vinculación con actividades inconvenientes para su adecuada reinserción social".- - - - - - - - - - - - - --

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado, entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En virtud de que el informe referenciado en párrafos precedentes respecto de su situación actual (conducta, concepto, situación socio-económica, etc.) es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo. En el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida lo que le permitirá, paulatinamente, volver a adapatarse e insertarse socialmente, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Angel Alberto ÑANCULEO.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro