Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21368/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: NOVOA CRISTIAN ISAIAS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de agosto de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NOVOA CRISTIAN ISAIAS S/INDULTO" (Expte. N° 21368/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.25 la doctora Mónica Rosatti Defensora general de la 3ra. Circ.Judicial, en representación de Cristian Isaías Novoa nacido en Ingeniero Jacobacci (R.N.) el 13 de mayo de 1983, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante fue condenado con fecha 31/07/03 a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA por la Cámara Segunda en lo Criminal (Expte N°D-153/02) de la IIIa. Circunscripción Judicial.(cf.fs. 6/9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de Ejecución (fs. 10), el encartado fue detenido el 09/02/02. Se fugó del hogar "Convivir" el 13/02/02, detenido nuevamente el 03/09/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/08/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del informe de la Unidad Penal N° 1 surge que el condenado se encuentra con libertad condicional desde el 28/12/05, conforme lo dispusiera la Cámara Sgda. en lo Criminal de S.C.de Bariloche.- Del informe carcelario de fs.33 de fecha 27/03/06 se desprende que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Instrucción Penal N° 2

de esta ciudad en calidad de procesado. Registra sanción disciplinaria consistente en amonestación. No ha logrado integrarse positivamente al régimen penitenciario. La convivencia con sus pares es buena. El trato con el personal policial es distante pero no ha mediado situaciones conflictivas. No ha demostrado una progresividad de adaptación al régimen carcelario impuesto. Calificado con un puntaje REGULAR, numeral CUATRO (4).- - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.35 de hace referencia que no se pudo efectuar un informe socio-ambietal mientras el peticionante se encontraba en Libertad condicional puesto que al momento de presentarse el Técnico que lo iba a supervisar es informado que Novoa se encontraba alojado en la Cárcel de Encausados de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; la fecha del hecho punido es el 09/02/02, el 13/02/02 se fuga, recapturado el 03/09/02, recibe una sanción en la Unidad de detención (aunque no se especifica fecha) y obtiene una calificación de cuatro (regular). Encontrándose con el beneficio de la Libertad Condicional es detenido por otro delito. Por todo ello, devánese la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores

socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 3053 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal racia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN ISAÍAS NOVOA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las

actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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