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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21347/06
Fecha: 2006-08-15
Carátula: RUIZ ARMANDO DIEGO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de agosto del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ, ARMANDO DIEGO s/INDULTO" (Expte. N° 21347/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 53/54 Diego Armando RUIZ, DNI. N° 28.652.741, nacido en Ameghino (Prov. Bs.As.) el 22-10-1980, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El encartado de autos fue condenado en Causa N° 3815-CC1-2001 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial por considerarlo autor de los delitos de DAÑO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA, TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL a la pena de PRISION PERPETUA (fs. 59/89).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 39 la Secretaria de Cámara doctora Graciela ECHEGARAY hace saber el peticionante de autos se encuentra detenido desde 01-07-2001 (fecha del hecho) y a fs. 57 informa que no se efectúa cómputo de pena en razón de que el mismo ha sido condenado a prisión perpetua.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 90, de fecha 01-03-2006 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 24-10-2005. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El mismo concluye que
analizados de manera exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos, la duración de la pena, su desempeño intramuros, no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 92 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (artículo 5° del Decreto N° 1771/91), la cual se pronuncia en forma desfavorable atento a que "...hasta el momento no se visualizan mayores elementos de evaluación para determinar la adaptación o no a la modalidad del régimen del establecimiento. En relación al hecho delictivo, reflexiona sobre su proceder minimizando dicha situación pasada, respaldando su accionar en su corta edad. Escasa capacidad de escucha, no se registra hasta el momento, intentos de revertir su conducta con actitudes positivas. Es por ello que se estima esperar un tiempo prudencial para realizar una nueva evaluación y así poder contar con mayores elementos de juicio".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal, lo que en el presente caso se da atento a la coincidencia de los mismos, informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados, los que compertimos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Diego Armando RUIZ.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro