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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21346/06
Fecha: 2006-08-15
Carátula: LOPEZ ADRIAN MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de agosto del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, ADRIAN MARCELO s/INDULTO" (Expte. N° 21346/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 68 el interno Adrián Marcelo LOPEZ, DNI. N° 21.847.051, nacido en General Roca el 20-08-1970, oportunamente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El encartado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 27-08-2001, en causa N° 2.206 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de siete (7) meses de prisión efectiva, por considerarlo autor del delito de RECEPTACION DOLOSA (fecha del hecho: 18-03-2000), en el mismo fallo es declarado reincidente por primera vez, ya que contaba en ese momento con seis condenas de prisión ya cumplidas -vid fs. 24 vta.- (conf. fs. 24 vta. y 56vta.).- 2].- Con fecha 06-05-2002 en Expte N° 2.348/01/CCIIIa. es condenado a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 13-06-2001) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fs. 17/25). En el mismo expediente, pero con fecha 11-09-2003 el Tribunal ya nombrado procede a imponer la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya enumeradas, manteniendo la declaración de PRIMERA REINCIDENCIA (fs. 56/57).- - - - - - - - - -----Según nos informa el señor Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 58, el encartado en autos fue detenido el
08-01-2001. Por lo tanto agota la pena impuesta el 07-11-2008.- -
-----A fs. 60/62 (11-06-2004) el Superior Tribunal de Justicia, ante una petición similar a la presente, se expide en forma favorable, siendo desestimada a fs. 64 por el señor Ministro de Gobierno en uso de las facultades que el art. 181, inc. 4 le confiere al Poder Ejecutivo de la Provincia.- - - - - - - - - - - -----En fecha 23-02-2005 y a fs. 84/85 y vta. de autos, el STJ. hace lugar al recurso de revisión presentado por la Defensora Oficial del peticionante López, imponiéndole la pena única de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión, manteniendo la declaración de primera reincidencia .- - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 86 el Secretario de la Cámara (03-05-2005), en virtud de lo resuelto y mencionado en el párrafo precedente, practica un nuevo cómputo de la pena impuesta, informando que agota la misma el 07-11-2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fecha 22-05-2006 (fs. 71) se hace referencia al hecho de que el interno desde el 16-05-2006 goza del Beneficio de Libertad Asistida; y que desde su ingreso a la Unidad hasta dicha fecha se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias y no presentaba problemas de convivencia. Acata las órdenes, es desciplinado y moderado en su actuar. Mantenía en orden su lugar de elojamiento y los elementos a su cargo.- Fue calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De lo expresado en los considerandos precedentes, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad fue positiva; alcanzando el mismo el Beneficio de la Libertad Asistida. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena -aunque sea mínima atento al poco tiempo de condena que
le resta cumplir- operará como incentivo hacia el futuro; por ello, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Adrián Marcelo LÓPEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro