Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21345/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: TOLOSA DIEGO MARTIN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de agosto de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOLOSA DIEGO MARTÍN S/INDULTO" (Expte.N°21345/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.26 se presenta Diego Martín Tolosa nacido en Choele Choel (R.N.) el 24 de agosto de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.) ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-

-----El peticionante purga la siguiente sentencia: en fecha 02/05/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte.N° 2.368/02, lo condena a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (hecho cometido el 15/07/02), por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS (fs. 06/08).- - - - - - - - - - - - -----Según cómputo proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 09, el encartado fue detenido el 15/08/02, por lo tanto, vence la pena impuesta el 14/08/09.- -----En el informe carcelario de fs. 34, de fecha 13/06/06 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante en esa unidad especial, sin régimen de contención ante posibles fugas o evasión. participa de talleres y reuniones religiosas. No registra sanciones disciplinarias. Demuestra interés en separarse día a día. No ha presentado problemas con sus pares ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc. b de la Ley 2430).- - - -- ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DIEGO MARTÍN TOLOSA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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