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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21344/06
Fecha: 2006-08-15
Carátula: VAZQUEZ JARA ALADIN ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de agosto de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VAZQUEZ JARA ALADIN ALEJANDRO S/INDULTO" (Expte.N° 21344/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - --
------Que a fs.50 Aladín Alejandro Vázquez Jara, nacido el 25/12/74 en Osorno (Chile), internado en el establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 04/08/97, en causa N° 1.324/97 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO EN FORMA REITERADA (4 hechos). En el mismo fallo le imponen al nombrado la PENA ÚNICA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las sentencias que recayeron en la causa antes mencionada y las recaídas en los autos; N° 235/C.C.IIa. de San Carlos de Bariloche, -como autor del delito de LESIONES GRAVES-, N° 518/C.C.Ia. de S. C. de Bariloche -como autor de LESIONES LEVES EN AGRESIÓN-, N° 433/94/C.C.Ia. de Bariloche -como autor de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA-, N° 811/96/J.C. 18 de General Roca. -como autor del delito de EVASIÓN-, N° 74/95/C.C.IIa. de S. C. de Bariloche -como autor de ROBO CON ARMAS-, causa N° 1.115/95/C.C.IIa. de General Roca -como coautor del delito de ROBO CON ARMAS y N° 1.231/96/C.C.IIa. de General Roca -como autor del delito de ROBO- (todo conf. fs. 17/21 vta. y 55/65).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según nos informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 22 y vta., el encartado en autos se encuentra detenido en causa N° 1.231/96/CCIIIa. desde el 16/07/96; en causa N° 1.115/95/CCIIa. fue detenido el 17/05/95; en causa N° 433/94/C.C. de S. C. de Bariloche detenido desde el 05/06/94 hasta el 15/09/94; en causa N° 235/94/C.C.IIa. de Bariloche estuvo en detención dos (2) días; en causa N° 811/96/J.C. N° 18 de General Roca se dictó procesamiento y prisión preventiva con fecha 14/12/95, en causa N° 518/95/C.C.Ia. de Bariloche estuvo detenido desde el 04/03/94 al 08/03/94. En causa N° 74/95/CCIIa. de S. C. de Bariloche sufrió un tiempo de detención común al de la causa Nro. 1.115/95/CCIIa. En causa N° 1.324/97/C.C.IIa. de General Roca fue detenido el 17/05/95. Del informe de fs.66 surge q ue el peticionante se fugo el 22/11/00 y fue detenido nuevamente el 06/02/02 permaneciendo en tal situación, por lo tanto agota la pena impuesta el 13/04/2014.- - - - - - - - - - - ------En el informe del Centro de detención de fs. 68 se establece que el interno está calificado con conducta BUENA con numeral de SEIS (6) y concepto BUENO, con numeral de CINCO (5). Actualmente está incorporado a la Fase de Socialización del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si ha tenido correctivos disciplinarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.72 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua el escaso tiempo de detención en esa Unidad. Ingresó el 11/09/05; no posee dos años de internación que permiten evaluar con mayor amplitud. Estaría contenido y reflexivo. No se registran elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio solicitado. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - --
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado). Esto dejaba traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas cometiendo delitos casi en forma constante. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Aladín Alejandro VAZQUEZ JARA.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro