Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21214/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: GALERA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de agosto del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GALERA, CARLOS ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 21214/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto L. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2 el doctor Sandro Gastón MARTIN, Defensor General Penal de Carlos Alberto GALERA, nacido en Cinco Saltos (R.N.) el 06-05-1982, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 03-06-2004 en causa N° 4619/03-CC1ra. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión por ser co-autor del delito de Robo calificado por efracción de puerta y ventana (hechos 1 y 2), autor de robo simple (hecho 3), co-autor de robo simple en concurso material con violación de domicilio (hecho 4) y autor de ttva. de hurto y violación de domicilio (hecho 5) (fs. 46/71).- 2].- Con fecha 05-07-2004 en Expte N° 2863/04/JC 18 a la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Tentativa de evasión (fs. 72/78). 3].- En fecha 02-09-2004 en Expte. N° 4738 y ac. 4855/03 CC1ra.(ex) a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Robo con armas en grado de ttva. (fs. 23/38).- 4].- Con fecha 09-08-2004 en causa N° 2794-J.C.14 se le impuso la pena de quince (15) días de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Resistencia a la autoridad (fs. 40/44).- 5].- Con fecha 01-10-2004 en causa N° 3597/CC1ra. se le impuso la pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo co-autor del delito de Robo simple en grado de ttva..- Finalmente y en la última causa mencionada la Cámara en lo Criminal N° I de General Roca le impuso la pena única de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión (conf. fs. 11/15.- - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 16), el encartado agota la pena impuesta el 09-03-2012.- - - -----El informe carcelario de fs. 7 y vta., de fecha 19-05-2006 refiere que el interno ha demostrado una conducta regular con la adaptación al régimen de la Unidad de Detención, presentando problemas sin fundamentos al personal penitenciario; que registra sanciones disciplinarias por incumplimiento de las reglas que son imperantes; "...que había obtenido el beneficio de estar en el Establecimiento Penal II Pomona (Régimen Abierto), pero a causa de su conducta debió ser reintegrado a ésta por no adaptarse al sistema progresivo de la pena, ..., siendo un referente negativo para los internos que conviven con él,... actualmente se encuentra en huelga de hambre seca, ..., se lo identifica como un LIDER sumamente NEGATIVO".- Por todo ello se lo califica con conducta regular (4).- En cuanto al concepto que se tiene del interno es coincidente con el de su conducta (regular, 4) pues se trata de una persona "...que carece de respetuosidad, manteniendo su postura y no demostrando cambios algunos".- - - - - - - - - --

-----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos aún no ha demostrado (denota despreocupación por el tratamiento brindado y por el ordenamiento legal).- A esto, se suma la forma y la cantidad de hechos punidos, el incremento de los mismos lo que agrava su situación penal; hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, lo que deja traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a lo expuesto, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Carlos Alberto GALERA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -

ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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