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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37453
Fecha: 2006-08-15
Carátula: RUCCI Silvina c/ LOPEZ ACUÑA Miguel S/ Sumario
Descripción: a cédula notif. preliminar
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CEDULA DE NOTIFICACION
MIGUEL GONZALO LOPEZ ACUÑA
DR. CARLOS JULIO SCHMIDT (PATROCINANTE)
DOMICILO: 9 DE JULIO 909 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “RUCCI SILVINA C/LOPEZ ACUÑA MIGUEL S/SUMARIO" (37453-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca,10 de agosto de 2.006. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia28 de septiembre de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 15 de agosto de 2.006.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Silvina Rucci (Actor)
Dres. José María Muñoz y Claudio Alejandro Lopez (Patrocinantes)
DOMICILIO: Maipu 1544
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “RUCCI SILVINA C/LOPEZ ACUÑA MIGUEL S/SUMARIO" (37453-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca,10 de agosto de 2.006. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia28 de septiembre de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 500.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 15 de agosto de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro