Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34735

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/LABORDA Jorge Adán S/ Ejecutivo

Descripción: se aprueb.liq.a cheque.regulacion.-

//neral Roca, 15 de Agosto de 2006.-

Al punto I, agréguese el comprobante de pago adjuntado y téngase por oblados el impuesto de justicia,sellado de actuación (DIFERENCIA).-

Al punto II, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 127, aprébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs. 125/126 por la suma de $ 83,51 al 12/07/06.-

Al punto III, líbrese cheque a la orden de la Dra.ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 83,51 en concepto de: a cuenta de liquidación aprobada precedentmente.-

Al punto IV, téngase presente la caución juratoria ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-

Al punto V, atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. ELIZABETH QUESADA en la suma de $....... y Dra.SUSANA FISELZON en $.......MB:$ 424,32 capital más gastos -planilla de fs.47 y planilla de fs.61 por honorarios, intereses y aporte de Caja Forense - arts,6,7,8, y 40 Ley 2212 RN.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art.6, 6 bis, 7 Ley 22l2 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

El /08/06 se libro cheque No CONSTE.-

El /08/06 la Dra.Quesada retira cheque.CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro