Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13704-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / ZARATE ROQUE OMAR Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13704-014-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ZARATE ROQUE OMAR Y OTROS S/COBRO DE PESOS -SUMARIO-", expte. nro.13704-014-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.98vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.-Contra la sentencia de fs. 71/73, que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a los accionados y reguló honorarios,interpusieron éstos recurso de apelación a fs. 75, el que fue concedido libremente y en efecto suspensivo a fs. 75 vta.

- - - 2.- Arribados los autos a esta instancia, a fs. 89 se celebró la audiencia de conciliación previamente fijada, no llegándose a ningún acuerdo, luego de lo cual fueron puestos los mismos a disposición de las partes, expresando sus agravios la recurrente a fs. 91/92, escrito que mereció la respuesta de la contraria a fs. 96/97.

- - - 3.-Luego de la detenida lectura de las constancias de la causa, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido confirmatorio del fallo, pues tal como lo expresara el decidente de grado, en autos, no se acreditaron los pagos ni la compensación alegada, de manera fehaciente, pese a la colaboración prestada por la actora quien amplió la prueba ofrecida, oficiando a los organismos pertinentes para determinar si existió o no compensación de créditos..

- - - Vemos en primer lugar que los apelantes se agravian de que el juez a quo haya ignorado la prueba acompañada con la contestación de la demanda; de la falta de diligencia del Estado provincial quien esperó diez años para accionar y que el juez ignorara el informe obrante a fs. 52.

- - - Todo lo contrario, observo que del informe del COL (Coordinación de Organismos en Liquidación) de fs. 52/53 y la instrumental de fs. 26,27 -que tampoco fueron objetadas por la apelante-, surgen las operaciones que tenían los accionados con el Banco de la Provincia, y la no existencia de compensación alguna, véase también oficio de fs. 58, de donde surge la existencia de otras deudas de la accionada con el ex banco. Asimismo quedó probado que se estaba tramitando la compensación de la sra. Toro por la suma de $ 6.481,01, y según manifestara la Provincia a fs. 96 vta, ya las ha cobrado judicialmente.

- - - Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 75, con costas a los demandados objetivamente perdidosos (art. 68 CPCC); regulando los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para los dres. Roberto Stella y Laura I. Lorenzo, letrados de la accionante, (en conjunto) en $ 1.908,06 (30% de lo regulado en la instancia de origen) y a los dres. José Vicente Herrera y Gladys Lobos, letrados apoderados de la demandada en $833 (25% en conjunto), conf. art. 14 LA. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 75, con costas a los demandados.

- - -II) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: para los dres. Roberto Stella y Laura I. Lorenzo, letrados de la accionante, (en conjunto) en PESOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON SEIS CVS. ($ 1.908,06) y a los dres. José Vicente Herrera y Gladys Lobos, letrados apoderados de la demandada en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($833)

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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