Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13474-140-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-14

Carátula: MARTINIAU RAUL / BERSTEIN JORGE Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13474-140-05

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINIAU RAUL C/BERSTEIN JORGE Y OTRO S/ORDINARIO", expte. nro. 13474-140-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.489vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. dijo:

- - - Contra la sentencia dictada a fs. 442/456 deduce la actora recurso de casación a fs. 462/466.

- - - A los fines de examinar si concurren, en el caso, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: a) la sentencia recurrida es definitiva en los términos del art. 286, 3er. párrafo primera parte CPCC; b) el recurso fue deducido temporáneamente (fs. 457, y cargo fs. 466 vta.); c) se cumplimentó la exigencia del depósito previo (fs. 474/475), conforme las previsiones de la última parte del 3er. párrafo del art. 285 CPCC. y la temática recurrida, de acuerdo el beneficio otorgado; d) el valor del litigio excede el monto mínimo legal (art. 285, in fine CPCC); e) se acompañó copia de estilo; f) la recurrente constituyó domicilio legal en la Ciudad de Viedma (fs. 462); g) el recurso fue debidamente substanciado con el traslado de ley, contestando la accionada a fs. 485/488, quien cumple con la carga de constitución de domicilio ante la alzada en la primera foja referida.

- - - El aspecto central considerado por la recurrente, como fundante de su pieza recursiva, es la errónea aplicación de la ley que entiende existe en el fallo en crisis, abundando aún sin concretar substancialmente, falta de congruencia y arbitrariedad (falta de fundamento dice).

- - - Como es de rigor cabe señalar que se ha de observar los decisorios del STJRN, en cuanto "... que el a-quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida a la procedencia profunda en orden a los motivos esgrimidos, sino a un análisis en abstracto con referencia a las categorías generales que dan perfil a las causales de procedencia de estos recursos..." (STJ in re: ACQUARONE SI. 93/93); con tal criterio es que entiendo no puede concederse el recurso en estudio, al no denotarse clara y concretamente con sustento en los precedentes del STJRN, fundamentalmente, las condiciones de viabilidad.

- - - Señalando que no se resalta y denota que en el decisorio en crisis exista un "desajuste de palmaria contradicción entre las normas generales del ordenamiento jurídico y las normas individuales de creación judicial", como es requisito constante del STJRN, no se advierten las condiciones de admisibilidad previa sujetas al estudio de esta Cámara.

- - - Asimismo cabe considerar que bajo la apariencia de enervar los criterios de derecho desarrollados en el plexo argumental del decisorio en crisis, se adentra el recurrente en la pretensión de revisión de cuestiones de hecho y prueba, que no pueden andarivelar su discurso en tanto está "vedada la vía extraordinaria cuando se trata de cuestiones de hecho y prueba" (CACC Bche. in re: Kleeindiek SD. 24/92; asimismo STJRN, SE. 15/94 in re: "Cravotta"; ídem C.A.B. RIVAS, SI. 40/96)

- - - Dijo también dicho Tribunal que "debe rechazarse el recurso extraordinario si el quejoso se limita a un cuestionamiento de la valoración de la prueba que realizara el Tribunal..." (SD. 209/91 in re: Ribinsky).

- - - También cabe también señalar que "El vicio del absurdo se configura cuando existe en el fallo impugnado un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica, o grosera desinterpretación material de alguna de las pruebas..." (STJ. Jurisprudencia 1993, nro. 154), lo cual no resulta patentizado en el recurso en vista, no alcanzando sus genéricas referencias para la apertura de la excepcionalísima instancia extraordinaria.

- - - Por ello propondré al acuerdo: 1) declarar inadmisible el recurso de casación de fs. 462/466, con costas, regulando al dr. Dutschmann el 25% de lo regulado a su parte en primera instancia, y al dr. Mansilla el 28% de igual base respecto su parte; 2) oportunamente líbrese oficio de estilo al banco de depósitos judiciales para la transferencia de las sumas depositadas a los efectos del recurso en vista. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR inadmisible el recurso de casación de fs. 462/466, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Dutschmann en el 25% de lo regulado a su parte en primera instancia, y al dr. Mansilla en el 28% de igual base respecto su parte.

- - -III) OPORTUNAMENTE librar oficio de estilo al banco de depósitos judiciales para la transferencia de las sumas depositadas a los efectos del recurso en vista.

- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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