include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13415-120-05
Fecha: 2006-08-14
Carátula: CAÑON MATIAS A / CALCAGNO RICARDO Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: informe.- integrac. tribunal
Expediente Nro.13415-120-05
Nota: De informar que en los autos "MELIS GRACIELA C/ CAÑON, MATIAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13414-120-05 (Reg. Cám), se mantuvo la excusación de los Dres. Horacio C. Osorio y Luis M. Escardó por estar excusados en los autos "Melis Graciela s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", expte. nro:10972-276-02 (reg. Cám) por resolución nro. 213/02.- CONSTE. SECRETARIA, de agosto de 2006.-
San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2006
Téngase presente.- Siendo la presente causa conexa a las citadas precedentemente, intégrese el Tribunal con los Dres. Carlos Salaberry y Juan Lagomarsino.- Notifíquese.-
EDGARDO J. CAMPERI
Presidente
<*****>
Poder Judicial de Río Negro