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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13860-060-06
Fecha: 2006-08-14
Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13860-060-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BEDESCHI Francisco s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS s/ QUEJA", expte. nro. 13860-060-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Habiéndose denegado los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria interpuestos por la actora a fs. 9 contra la providencia de fs. 7 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 5 (fs.230 de los ppales.), y dispuso el desglose del escrito allí referenciado, dedujo dicha parte recurso de queja a fs. 10/10 vta.
2.- Atento a la fecha de la notificación de la providencia denegatoria del recurso, -la misma se notificó por día de nota el 6/6/06,- y fecha del cargo del escrito recursivo de fs. 10 vta., así como de las piezas acompañadas, surge que el recurso directo ha cumplido con las exigencias de tiempo y forma dispuestas por los arts. 282 y 283 del CPCC.
3.- Respecto de la apelabilidad de la providencia en cuestión (fs. 7) a los fines de dilucidar si el recurso fue bien o mal denegado, luego de la lectura de las constancias acompañadas, considero que el sr. juez ha aplicado la normativa legal en vigencia, motivo por el cual propongo que la queja sea desestimada. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar la presente queja incoada.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro