Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13879-064-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-14

Carátula: ANTONA & COCO / REISSIG MOIRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13879-064-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTONA & COCO C/REISSIG MOIRA S-MEDIACION S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.13879-064-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.29VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo resuelto a fs. 16 y vta. -mandando llevar adelante la ejecución de honorarios e imponiendo las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 18, la demandada.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 21/22, el cual fue contestado a fs. 23/25 vta.

2. Mediante las piezas en virtud de las cuales se promovió esta ejecución (acta de fs. 2), no es posible determinar que los demandados hubieran tenido conocimiento efectivo de la regulación en cuestión; por lo cual, no puede entonces hablarse de mora ni de ejecutoriedad de dicha regulación.

La acreditación de tales extremos negados por los ejecutados -notificación de la regulación y transcurso del término establecido para el pago- corresponde a quien pretende ejecutar los honorarios.

En tal situación, considero temporáneo el depósito de fs. 8 -dentro del término para oponer excepciones-, debiendo las costas imponerse en el orden causado.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 18, revocando los puntos 1. y 2. de fs. 16 vta., declarando la temporaneidad del depósito de fs. 8, e imponiendo las costas por lo actuado en ambas Instancias en el orden causado.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dra. M. Mercedes Lasmartres: $ 40 (1 jus).

dr. Julio Enrique Biglieri: $ 40 (1 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 18, revocando los puntos 1. y 2. de fs. 16 vta., declarando la temporaneidad del depósito de fs. 8, e imponiendo las costas por lo actuado en ambas Instancias el orden causado.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dra. M. Mercedes Lasmartres: PESOS CUARENTA ($ 40), dr. Julio Enrique Biglieri: PESOS CUARENTA ($ 40).

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro