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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31043III
Fecha: 2006-08-14
Carátula: COZZI María E. y BERNARDI Roque P. S/ Divorcio
Descripción: regulacion de honorarios.-
//neral Roca, 14 de Agosto de 2006.-
Al punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II, previo a lo solicitado y por adjudicación del bien realizada a fs.14 vta, regulo los honorarios profesionales del Dr. HUGO RAUL EPIFANIO en la suma de $ 300 MB:$ 16.757 determinado a fs. 47 arts.6 y 7 Ley 22l2 RN.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, compleidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .-
Notifiquese y cúmplase con la Ley 869.-
Atento el estado de autos, adjudícase el inmueble designado como Parcela 01 de la Manzana 225 Sec. K de General Roca UNIDAD FUNCIONAL 57 POLIGONOS 01-25 y 02-25 Nomenclatura catastral 05-1-K- 225 P 01 Plano PH 06-92 inscripto en el RPI bajo Matricula 05-24859-57 (ver informe de dominio de fs.63) en exclusiva propiedad a la Sra. MARIA ESTER COZZI DNI 10.595.139.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro