Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0351/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-11

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ COROHUINCA JUAN ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO Y OFICIO BCO.

EXPTE. Nº : 0351/2006.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA C/ COROHUINCA JUAN ANGEL Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, agosto de 2006.-

Proveyendo a fs. 24: Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados, Juan Angel Corohuinca y Julia Delia Gómez como empleados del Ministerio de Educación de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 484,25 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 78 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 484,25 ($ 120 por honorarios y $ 364,25 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Proveyendo el escrito precedente: Agréguese.-

R.B.

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

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