Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0417/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-11

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROMERO NESTOR FRANCISCO S/ APREMIO

Descripción: D.G.R. con LIQUIDACION

Viedma, agosto de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROMERO NESTOR FRANCISCO S/ APREMIO", (Expte. Nº 0417/2003); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Que teniendo en cuenta que el interés aplicado en la liquidación de fs. 15 no supera a la fecha el límite determinado por este Tribunal (2,5 tasa MIX) en los autos “Banco del Sud c/ Lucero”, (Expte. Nº 507/94/5) y “Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín”, (Expte. Nº 25/94/5), y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que tiene su fundamento en el art. 95 del Código Fiscal (T.O. 1997, tasa de interés del 0,066% diario, 1,98 mensual), corresponde llevar adelante la ejecución por el monto que surge de la liquidación de fs. 15 y de allí en más y hasta el efectivo pago la aplicación de dicho interés.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Néstor Francisco Romero, condenándolo a pagar a la Dirección General de Rentas la suma de $ 2.894,50 en concepto de capital reclamado al 28/06/06 y de aquí en más y hasta su efectivo pago la tasa de interés especificada en el considerando pertinente.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Ruiz en la suma de $ 334. M.B.: $ 2.894,50, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

ALEJANDRO J.E. MOLDES

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro