Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 22818IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-11

Carátula: ROLAN José C. y MARTINEZ A. S/Suc. C/MARTINEZ Oscar y Otros S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " ROLAN JOSE C. y MARTINEZ A. s/ SUCESIONES c/ MARTINEZ OSCAR y OTROS s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA " (Expte. nº 22.818-III-94).-

A fs.128/31 se presentan los Sres. Orfelina Casimira Benitez y Hector Eleuterio Benitez por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan se declare la nulidad del acto procesal que dispuso la citación exclusiva como demandados de los titulares registrales del inmueble a usucapir, por cuanto debieron citarse a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble (art.791 del C.P.C.).-

Relatan la relación con los herederos del Sr. José Castaro Rolán negándoles su calidad de ocupantes de la totalidad del inmueble que se pretende usucapir y hacen referencia al derecho que cabría a los mismos, por la ocupación ejercida por su madre Vicenta Isidora Rolán de parte del inmueble en cuestión.-

A fs.138 se presenta el Sr. Vicente Rolán en su carácter de administrador del sucesorio con patrocinio letrado y plantea el desistimiento del planteo de nulidad, por cuanto el nulidicente no acompañó la cédula para el traslado dentro del plazo de tres días que prevé el art.180 del C.P.C. Asimismo, señala que el art.170 del C.P.C. establece que el incidente de nulidad debe promoverse dentro de los cinco días de tomar conocimiento del acto que se tacha de irregular. Aduce al respecto que los mismos no hacen referencia expresa a la fecha en que tomaron conocimiento del vicio alegado, por lo que no contando con los elementos para definir tal circunstancia, el planteo resulta extemporaneo y el vicio quedó saneado.-

A fs.144 los nulidicentes solicitan certificación de constancias del expediente y los trámites realizados para el libramiento de la cédula. A fs.147 se celebra audiencia de conciliación, con resultado negativo. A fs.148 las letradas del administrador de la sucesión renuncian al patrocinio y solicitan regulación de honorarios.-

A fs.154/55 los nulidicentes contestan el traslado y a fs.158 se dictan autos para resolver.-

Dos son las cuestiones a resolver en estos autos, por orden de metodología se trata en primer término los argumentos expuestos por las partes respecto del desistimiento de la presentación de la nulidad por no haberse cumplido con lo dispuesto por el art.180 último apartado del C.P.C. Esta norma requiere el diligenciamiento de la cédula dentro del plazo de tres días de ordenado el traslado y en ese sentido la certificación de secretaría de fs.145 da cuenta de la autenticidad de los datos suministrados a fs.142, por los que se demuestra que la tramitación de la cédula se hizo dentro del plazo previsto legalmente. El proveido es de fecha 15/12/05, toma nota día viernes 16/12/05 y la cédula aparece observada por secretaría el miérdoles 21/12/05. En razón de ello corresponde rechazar la postura del administrador de la sucesión y no tener por desistido el incidente de nulidad.-

El segundo tema a dilucidar corresponde al planteo realizado a fs.128 por el que se pretende la nulidad de la orden dada a publicidad por edictos por omitir los datos enunciados por los incidentistas. En ese aspecto es de señalar que a fs.26 vta. se da la orden cuestionada la que adquiere publicidad mediante los edictos publicados entre los días 07-09-94 al 15-09-94 conforme constancias de fs.37/40, por lo tanto la presentación de fs.128 con fecha 28/11/05, resulta extemporánea, en función de lo que dispone el art.170 del C.P.C. Esta disposición establece que el incidente de nulidad deberá promoverse a los cinco días en que el legitimado toma conocimiento del acto; al respecto no cabe dudas que la públicación tuvo ese efecto.-

Es de señalar por otra parte, que hasta la fecha no se ha estado en condiciones de dictar sentencia por no haberse cumplido con lo ordenado a fs.61, por lo tanto no se ha causado perjuicio concreto a los nulidicentes.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de desistimiento del incidente de nulidad formulado por el Sr. Vicente Rolán en su carácter de administrador de la sucesión de José Castaro Rolán.-

Rechazar el pedido de nulidad de la orden dada por el proveido de fs.26 vta y su consecuente publicación por edictos formulada por los Sres. Sres. Orfelina Casimira Benitez y Hector Eleuterio Benitez.-

Atento la forma en que se resuelven ambos incidentes costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales por las tareas cumplidas, Dres. Claudia D¨Alicandro en $ 75.- Andrea Verónica Lardapide en $ 75 .- y Omar Rubén Jurgeit en $ 120.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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