Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28925III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-11

Carátula: DETLEFS y DE GREGORIO en:LARREBURU c/GEBEL s/Sum. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 11 de Agosto de 2006.-

Téngase presente el bien denuenciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas sucursal General Roca, haciendose efectiva la medida por el capital más costas fijados a fs.215, debiendose abstener de la realización de la medida en caso de tratarse de cuenta sueldo.-

Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentmente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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