include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28925III
Fecha: 2006-08-11
Carátula: DETLEFS y DE GREGORIO en:LARREBURU c/GEBEL s/Sum. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 11 de Agosto de 2006.-
Téngase presente el bien denuenciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios a las instituciones bancarias mencionadas todas sucursal General Roca, haciendose efectiva la medida por el capital más costas fijados a fs.215, debiendose abstener de la realización de la medida en caso de tratarse de cuenta sueldo.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentmente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro